Guatemala publica nuevo reglamento para compras públicas
Fuente: Revista Summa Lunes, 26 de Abril de 2010 14:43Las normas estarán vigentes para el sistema de información Guatecompras. Entre las disposiciones destacan la declaración bajo juramento de la veracidad de información y de la documentación presentada.
El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) puso en vigencia a partir de hoy lunes 26 de abril de 2010 nuevas normas que mejorarán la transparencia de los procesos de compras o contrataciones públicas. Las disposiciones ministeriales publicadas hoy en el Diario de Centroamérica son las siguientes:
1. Acuerdo Ministerial No. 23-2010, Reglamento del Registro de Proveedores del Estado
2. Acuerdo Ministerial No. 24-2010, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública
3. Resolución de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DNCAE 11-2010, Reformas a la Resolución DNCAE 30-2009, Normas de Uso del Sistema de Información GUATECOMPRAS.
Esta nueva normativa fue el producto del trabajo técnico del MINFIN y de las
recomendaciones que la entidad no gubernamental estadounidense Global Financial Integrity trasladó a la Vicepresidencia de la República. Además se incorporaron insumos y recomendaciones de otras entidades gubernamentales como las Superintendencias de Administración Tributaria y de Bancos.
Las propuestas que dieron lugar a esta normativa fueron presentadas a diversos sectores, con la intención de recibir sugerencias y recomendaciones para mejorar su contenido. Uno de las instancias que conocieron las propuestas fue la mesa de diálogo fiscal entre el Gobierno y el CACIF, expresando consenso para su aprobación y pronta vigencia, considerándolas un avance en el combate a la corrupción en las compras del Gobierno. De manera similar se expresaron los representantes del sector privado y de la sociedad civil que integran el Grupo Multisectorial de CoST Guatemala.
Con la vigencia de estas disposiciones ministeriales, a partir de ahora:
a) Los oferentes en procesos de compra o contratación pública declararán en las plicas, bajo juramento, la veracidad de la información y documentación presentada. Con esta medida podrá perseguirse penalmente la presentación de información o documentación falsa.
b) Para poder estar habilitado en el registro de proveedores del Estado:
i. Las sociedades mercantiles (empresas) deberán publicar el testimonio de la escritura constitutiva, la identidad de los propietarios, representantes, directivos y accionistas, así como otra documentación de respaldo.
ii. Las Organizaciones no gubernamentales deberán publicar el testimonio de la escritura constitutiva, así como la identidad de sus directivos y socios.
c) Deberán presentar:
i. Certificado extendido por un banco del sistema que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posea el oferente.
ii. Declaración jurada en la que conste la capacidad económica, giro comercial u objeto de la organización y su historial.
iii. Solvencia fiscal extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
iv. Estados financieros certificados por contador público y auditor registrado en la SAT.
v. En el caso de contratistas de obras y consultores, constancia de inscripción en el registro de precalificados que corresponda.
d) A través del sistema GUATECOMPRAS, la información del Registro de Proveedores del Estado observará criterios de máxima publicidad y gratuidad, garantizando su disponibilidad y acceso público. Los proveedores del Estado serán responsables de actualizar durante enero de cada año la información y datos publicados en el Registro.
e) Un proveedor podrá quedar inhabilitado del Registro de Proveedores en caso se verifique que la información presentada no esté actualizada o completa.
f) A partir de hoy y como disposición transitoria, la Dirección Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene un plazo de 180 días para instalar y poner en funcionamiento pleno el Registro de Proveedores del Estado.
g) Los eventos o procedimientos que estén en trámite, continuarán y finalizarán con base en las disposiciones ordinarias y reglamentarias vigentes a su inicio.
Con estas nuevas normas, el MINFIN logra un avance más en su agenda de transparencia fiscal, en este caso apoyando el esfuerzo gubernamental por mejorar las compras y contrataciones estatales.
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